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Aviso Legal

Estatutos de la Asociación Española de Arboricultura

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Capítulo 1: Preliminar

Artículo 1: Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA, se constituye la asociación, que al amparo del artículo 22 de La Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 191 de 24 de diciembre de 1964, y sus estatutos.

Artículo 2: De los fines de la Asociación
Los fines de la Asociación son:
Apartado 1: Crear un foro multidisciplinar de profesionales de todo el Estado para encontrar soluciones a cada uno de los problemas que se generan en la interrelación entre el árbol y la sociedad humana.
Apartado 2: Promover el conocimiento del árbol y sus relaciones con el medio como base de Los criterios de actuación en los proyectos, el cultivo y la gestión del arbolado.
Apartado 3: Divulgar los conocimientos científicos de la biología arbórea y las técnicas de arboricultura.
Apartado 4: Proteger el Patrimonio Arbóreo de las agresiones a que está sometido por desconocimiento, desidia o vandalismo.
Apartado 5: Regular las actividades que afecten al arbolado para que se establezcan unos estándares de calidad que eviten gestiones incorrectas.
Y todo ello mediante publicaciones, seminarios, conferencias, cursos, congresos, trabajos de investigación, relaciones.

Artículo 3: De la sede social
El domicilio social de la Asociación se establece en el Jardí Botánic de Valencia, C/ Quart, 80, 46008 Valencia. El ámbito principal de la actividad será estatal.

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Capítulo II: De los miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones

Artículo 4: De los miembros
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas, jurídicas o instituciones interesadas en sus fines.
Actualmente existen seis tipos diferentes de asociados.

Apartado 1: De número: aquellos profesionales que se relacionen con el ámbito de la arboricultura.
Apartado 2: Institucional: Instituciones de investigación, docencia, administración pública o entidades similares que lo soliciten.
Apartado 3: Protector: Persona física o jurídica que colabora financieramente a los objetivos de la Asociación, con todos los derechos, excepto a ser elector o elegido para ocupar cargos directivos.
Apartado 4: Socios correspondientes: Aquellos que de acuerdo con la Junta Directiva tengan una relación de reciprocidad.
Apartado 5: Estudiantes: Aquellos que tienen todos los derechos de los socios numerarios excepto derecho a voto y el de ser elegido para cargos directivos. Se incluyen dentro de este grupo a jubilados, parados y asociaciones sin ánimo de lucro.
Apartado 6: Socio de Honor: las personas que cumpliendo los requisitos de los Estatutos, sean propuestas a la Asamblea General por la Junta Directiva, tanto si pertenecen como si no a la Asociación.
 
Artículo 5: De los derechos de los miembros
Son derechos de los miembros de la Asociación, a excepción de las limitaciones expuestas en el artículo anterior:
Apartado 1: Asistir con voz y voto a las reuniones de La Asamblea General.
Apartado 2: Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
Apartado 3: Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
Apartado 4: Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Apartado 5: Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos básicos.
Apartado 6: Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva, o de los mandatarios de la Asociación.
Apartado 7: Recibir información de las actividades de la Asociación.
Apartado 8: Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
Apartado 9: Formar parte de los grupos de trabajo.
Apartado 10: Poseer un ejemplar de los estatutos.
 
Artículo 6: De los deberes de los miembros
Son deberes de los miembros de la Asociación:
Apartado 1: Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
Apartado 2: Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.
Apartado 3: Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
Apartado 4: Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 7: De las causas de baja en la Asociación
Son causa de baja de la Asociación:
Apartado 1: Que lo decida la persona interesada, que debe comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
Apartado 2: No satisfacer las cuotas fijadas.
Apartado 3: No cumplir las obligaciones estatutarias.

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Capítulo III: La Asamblea Genera

Artículo 8: De la constitución de la Asamblea General
Apartado 1: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Apartado 2: Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
Apartado 3: Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se haya abstenido de votar.
Apartado 4: Cada miembro poseerá un voto. Cualquier miembro puede votar en representación de otro, en un número no superior a 4, con la debida autorización acompañada de fotocopia del D.N.I.
 
Artículo 9: De las facultades de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
Apartado 1: Modificar los estatutos y reglamentos de la Asociación.
Apartado 2: Adoptar Los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
Apartado 3: Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
Apartado 4: Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
Apartado 5: Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
Apartado 6: Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
Apartado 7: Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
Apartado 8: Disolver y liquidar la Asociación.
 
Artículo 10: De las convocatorias a la Asamblea General
Apartado 1: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.  
Apartado 2: La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará en un período no superior a los 40 días de recibirse dicha solicitud en la Secretaría de la Asociación.
Apartado 3: Los asuntos que precisen para su aprobación mayoría de dos tercios, deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria.
Apartado 4: En el orden del día de la convocatoria de Asamblea Extraordinaria deberán incluirse sólo los puntos que la hayan motivado y que deberán ser resueltos en dicha Asamblea.
 
Artículo 11: De la celebración de la Asamblea General
Apartado 1: La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria serán enviados a los miembros de la asociación, con una antelación mínima de 20 días. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Apartado 2: Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
Apartado 3: El secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Apartado 4: Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la Sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta deberá estar a disposición de los socios así como cualquier otra documentación, siempre que aquellos la soliciten en la Secretaría de la Asociación.
 
Artículo 12: De la validez de la Asamblea General
Apartado 1: La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 20% de los socios, estando estos presentes o representados.
Apartado 2: Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se deberá hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se deberá haber anunciado con la primera.
 
Artículo 13: De los acuerdos de la Asamblea General
Apartado 1: En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Apartado 2: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes y representados.
Apartado 3: Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación de Asociaciones similares o la integración en una ya existente, harán falta un número de votos favorables equivalente a las dos terceras partes de los asistentes y representados, tanto en la primera como en la segunda convocatoria. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y/o representados.

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Capítulo IV: La Junta Directiva

Artículo 14: De la composición de la Junta Directiva
Apartado 1: La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación, y estará formada por: El Presidente, El vicepresidente, El secretario, El tesorero y cuatro vocales.
Apartado 2: La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
Apartado 3: El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 15: De la elección y cese de los miembros de la Junta
Apartado 1: La totalidad de los miembros de la Junta Directiva, el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales serán elegidos cada cuatro años por la Asamblea General y ejercerán el cargo durante un período de cuatro años.
Apartado 2: En la candidatura que se presente cada cuatro años se elegirá al presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los cuatro vocales que sean necesarios para completar los miembros de la junta. La candidatura podrá estar formada por cualquier socio, sea o no miembro de la junta con la condición de que no podrá presentarse al mismo cargo que ocupaba en la junta saliente.
Apartado 3: El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato podrá producirse por:
- Subapartado a: Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se expongan los motivos.
- Subapartado b: Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- Subapartado c: Baja como miembro de la Asociación.
- Subapartado d: Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
Apartado 4: Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo.

Artículo 16: De las facultades de la Junta
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
Apartado 1: Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
Apartado 2: Tomar los acuerdos que sean necesarios, en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
Apartado 3: Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
Apartado 4: Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que en ellas se adopten.
Apartado 5: Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Apartado 6: Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Apartado 7: Contratar a los empleados que la asociación deba tener.
Apartado 8: Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
Apartado 9: Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
Apartado 10: Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deben ocuparse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
Apartado 11: Llevar a término las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades, y otras personas, para conseguir subvenciones y ayudas.
Apartado 12: Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30.
Apartado 13: Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General. Preparar las modificaciones de los Estatutos que sean necesarias para someterlas a la deliberación de La Asamblea General.
Apartado 14: Preparar los Reglamentos y las modificaciones precisas de los mismos para someterlos a la deliberación de la Asamblea General.
Apartado 15: Renovar y/o nombrar para cada período de dos años a los representantes que tenga la Asociación en cualquier organismo o entidad y en todas las comisiones y grupos de trabajo.
Apartado 16: Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, o que le haya estado delegado expresamente.

Artículo 17: De las convocatorias a la Junta Directiva
Apartado 1: La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso será superior a 12 meses y con una antelación de al menos 10 días.
Apartado 2: Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien, si lo solicita la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18: De las reuniones de la Junta

Apartado 1: La Junta Directiva quedará constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay quórum de la mitad más uno.
Apartado 2: Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse. Será necesaria siempre la asistencia del Presidente o del secretario, o de las personas en quienes deleguen.
Apartado 3: La Junta Directiva tomará Los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19: De la creación de Comisiones
Apartado 1: La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de la mitad de sus miembros.
Apartado 2: También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que crea oportuno otorgarles en cada caso.

Articulo 20: De los acuerdos de la Junta
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o modifique, si es procedente.

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Capítulo V: El Presidente y Vicepresidente de la Asociación

Articulo 21: Del Presidente de la Asociación
Apartado 1: El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva. Ocupará el puesto por un período de 4 años.
Apartado 2: Son propias del Presidente las funciones siguientes:
- Subapartado a: La dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Subapartado b: La presidencia y la dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
- Subapartado c: Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Subapartado d: Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Subapartado e: Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- Subapartado f: Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
Apartado 3: El Presidente será substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

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Capítulo VI. El Tesorero y el Secretario

Artículo 22: Del Tesorero de la Asociación
El tesorero tendrá como función:
Apartado 1: La custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
Apartado 2: Llevará un libro de caja.
Apartado 3: Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
Apartado 4: Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente.
Apartado 5: Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23: Del Secretario de la Asociación
El secretario debe:
Apartado 1: Custodiar los documentos de la Asociación.
Apartado 2: Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Apartado 3: Redactar y autorizar las certificaciones que hagan falta entregar.
Apartado 4: Llevar el libro de registro de socios.

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Capítulo VII. Las Comisiones o Grupos de Trabajo

Artículo 24: De la creación y fiscalización de Comisiones o Grupos de Trabajo
Apartado 1: La creación y constitución de cualquier Comisión o Grupo de Trabajo, la plantearán los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva que quieran formarlos, que deberán informarlo a la Junta Directiva, y explicarán las actividades, objetivos, plazos y normas de funcionamiento que pretenden llevar a cabo.
Apartado 2: La junta Directiva aprobará su constitución, excepto que haya en contra el voto de la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva podrá constituir directamente grupos de trabajo que cuenten con el apoyo de un grupo mínimo de dos asociados.
Apartado 3: La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y como mínimo cada cuatro meses presentarán a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones, facilitándolo para ello a la Secretaría de la Asociación.
Apartado 4: Las Comisiones y Grupos de trabajo contarán como mínimo con un miembro de la Junta Directiva y estarán dirigidas por un miembro nombrado por la Junta Directiva.
Apartado 5:
(a) Las Comisiones serán subsecciones de la Junta Directiva.
(b) Los Grupos de Trabajo se crearán para el estudio y desarrollo de temas específicos relacionados con los fines de la Asociación.
Apartado 6: Los miembros de los distintos Grupos de Trabajo serán mayoritariamente socios de la Asociación.
Apartado 7: La Junta Directiva vigilará por el cumplimiento de los objetivos de las Comisiones y Grupos de Trabajo, pudiendo ordenar el cese de las actividades de las mismas cuando existan causas justificadas.
Apartado 8: Todos los socios tendrán derecho a conocer y acceder a los resultados de las Comisiones y Grupos de Trabajo, y será la Junta Directiva la encargada de ofrecer esta información.

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Capítulo VIII. El Régimen Económico

Artículo 25: Del patrimonio fundacional
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26: Del presupuesto
El presupuesto de la Asociación será el que apruebe anualmente la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
 
Artículo 27: De los recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación se integrarán por las aportaciones de los asociados y por los bienes y derechos de cualquier clase, que de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de organismos o entidades oficiales.
 
Artículo 28: De las cuotas de los miembros
Apartado 1: Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Apartado 2: La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, según lo establezca la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
Apartado 3: Los derechos de inscripción deben ingresarse en caja antes del 31 de Marzo del año en curso, excepto en aquellos casos de los nuevos miembros que se den de alta a partir de dicha fecha. Todo miembro que no haya satisfecho la cuota anual antes del 31 de Marzo dejará de poseer los derechos inherentes a los miembros hasta su separación definitiva en caso de ser aceptada por la siguiente Asamblea General.

Artículo 29: Del ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a 31 de Diciembre.
 
Artículo 30: De la disposición de fondos
Apartado 1: En las cuentas corrientes o libretas de ahorro en establecimientos de crédito o ahorro, figurarán optativamente las firmas del Presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario, un vocal, el gerente (en caso de existir dicha plaza) y cualquier persona autorizada por la Junta Directiva.
Apartado 2: Para poder disponer de los fondos habrá bastante con dos firmas, de las cuales una debe ser necesariamente la del tesorero, o bien la del Presidente.

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Capítulo IX. La Disolución

Artículo 31: De la disolución de la Asociación
Apartado 1: La moción para la disolución de la Asociación sólo puede ser llevada a cabo por un mínimo de 2/3 de los miembros presentes en una Asamblea General Extraordinaria que presente la disolución de la Asociación como punto único de la agenda. Deberán estar presentes como mínimo la mitad de los miembros de la Asociación en dicha asamblea, debiendo votar un mínimo de 2/3 a favor de la disolución. Si a la Asamblea Extraordinaria acuden menos del 50% de los miembros, la Junta Directiva, tan pronto como sea posible, deberá convocar a los miembros para una nueva Asamblea General Extraordinaria en los dos meses siguientes a la fecha de la primera Asamblea convocada.
Apartado 2: La nueva Asamblea debe contener como único punto de la agenda, la disolución de la Asociación. Dicha disolución se llevará a cabo si 2/3 de los miembros presentes votan a favor de la misma, independientemente del porcentaje de miembros presentes en esta 2ª Asamblea Extraordinaria.  

Artículo 32: De la liquidación de la Asociación y donación de bienes
Apartado 1: Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto por lo que hace a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
Apartado 2: La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Apartado 3: Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Apartado 4: El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado en su obra a favor de la arboricultura.
Apartado 5: Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

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